Método de Pago
Si un comprobante fiscal (CFDI) señala cuando menos un método de pago y el emisor manifiesta que la operación ya fue pagada, en su caso, estaría obligado al pago del IVA correspondiente, aun y cuando la transacción fuese pactada a crédito.
Esto también afectaría a personas físicas y demás contribuyentes que acumulan sus ingresos sobre la base de lo efectivamente pagado.
A) Para evitar la presunción de cobro, el contribuyente puede utilizar la expresión “NA”, si el CFDI se emite antes de que la operación sea cobrada.
B) Si el pago de la contraprestación se recibe con posterioridad a la emisión del CFDI, pero en éste aparece un método de pago distinto al utilizado por el cliente al efectuar el pago de la contraprestación, se deberá cancelar dicho documento, emitiéndose uno nuevo con la forma de pago realmente empleada.
C) Ya no es un requisito fiscal vigente: asentar en los CFDI los últimos cuatro dígitos de la forma de pago.
D) Ya no es un requisito fiscal vigente: asentar en los CFDI los últimos cuatro dígitos de la forma de pago.
E) Los CFDI de egresos que amparen descuentos, rebajas o devoluciones esto es cuando se realiza una nota de crédito a un cliente al no existir un pago de por medio se deberá utilizar la expresión “NA” o alguna otra análoga.
Síntesis:
A) Si Recibo comprobantes fiscales que no tengan registrado correctamente el método mediante el cual fueron pagados, estos pueden ser NO DEDUCIBLES para quien los paga.
B) SI emito comprobantes fiscales (FACTURAS- CFDI) y no llevan correctamente registrado el método mediante el cual fueron pagados, estos serán no deducibles para tus clientes y para ti, te pueden ocasionar pagar más IVA